¿Sabes si debes censar a tu mascota?
Puede que no te hayas planteado esta cuestión todavía pero quizá sea hora de empezar a pensar en ello. Los seres humanos tenemos que estar censados en un municipio por una parte para estar localizables y registrados y por otra para disfrutar de nuestros derechos. Si no estas censado no puedes votar, no puedes reclamar mejoras sociales y pierdes muchas oportunidades.
En el caso de las mascotas, dependerá de la localidad la obligación de censarlas o no y, por lo tanto, recomendamos consultar esto con tu ayuntamiento, si fuera obligatorio probablemente te lo comentará tu veterinario.
Muchas personas no censan a sus mascotas por desconocimientos y por creer que el pr
ocedimiento es tedioso y largo. Nada más lejos de la realidad.
El procedimiento dependerá del ayuntamiento en donde vayas a censar a tu mascota, en algunos casos es obligatorio que la mascota esté vacunada y con el chip, en otros no. Normalmente al ponerle las vacunas y el chip, el veterinario te pedirá unos datos que serán metidos en una base de datos para que, en el caso de pérdida, tu mascota pueda ser identificada por el chip. En el caso de no pedirte los datos el veterinario, deberás acudir a tu ayuntamientos a facilitar los documentos.
En algunos lugares, las mascotas no censadas pueden suponer una multa de bastante dinero para los propietarios.
En el caso de que se produzcan cambios en los datos del animal tales como cambio de propietario o de dirección, es importante comunicarlo para que se introduzcan estos cambios en la base de datos. De lo contrario, si el animal se extraviara sería más complicado devolverlo a su dueño.
En Madrid o Barcelona es obligatorio censar a las mascotas, pero los procedimientos son distintos. En Madrid te bastará con acudir al veterinario en un plazo máximo de 3 meses después de su nacimiento.
Ahora que ya sabes en qué consiste el censo, lo más probable es que ya tengas a tu mascota censada, si no es el caso te recomendamos que acudas cuanto antes.
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