¿Quién se queda la mascota en caso de divorcio? 

13 junio, 2022 - Maria José Sánchez

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Las parejas que disfrutan y conviven con animales de compañía probablemente se hayan cuestionado este aspecto en alguna ocasión… “Si nos separamos, si llegara el divorcio, ¿quién se queda con nuestra mascota?” Es por ello que en este post queremos hacer referencia a una reforma del Código Civil muy reciente que ha aparecido en los medios de comunicación y que establece una serie de medidas en relación a este tema. 

Los animales de compañía son parte más de la familia y es importante este cambio en la legislación (iStock).

Según la legislación, y desde el mes de abril, los tribunales podrán decidir qué persona está más capacitada para atender a esos fieles compañeros. Estos pasan ahora a considerarse “absolutamente inembargables” debido al “especial vínculo” que estas establecen con sus familias. Nuria Menéndez de Llano, abogada y actualmente directora del Observatorio Justicia y Defensa Animal, ha señalado en diversos medios de comunicación que con esas modificaciones los animales dejan de considerarse objetos y pasan a ser reconocidos jurídicamente como seres vivos dotados de sensibilidad, de ahí que cuando se produzca un divorcio es posible que la custodia de estos sea compartida por las personas que conformaban la relación, la familia. 

Se trata de un gran paso, pues como se apunta antes, hasta hace apenas unas semanas el Código Penal señalaba que los animales eran como otra propiedad, como una casa o un coche, y en ningún momento se contemplaba la importancia de que estos se sintieran protegidos y en situación de cuidado y bienestar. A este punto se llega tras varios intentos. Desde 2017 se está intentando con especial intereses dar este paso al frente. A partir de ahora, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, el juez de familia es el que se ocupará de determinar el tiempo que los animales han de estar con los cónyuges y cómo se repartirá el cuidado y atención a las mascotas. 

Los animales son seres maravillosos que sienten lo que sucede a su alrededor (iStock).

En Europa se iba con adelanto. España estaba a la cola en relación a estos derechos de los animales. En Austria esto se contempla desde 1986, en Alemania desde 2002, en Suiza desde 2003 y así otros tantos estados, como nuestros vecinos franceses (2015) o en Portugal (2017). La Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales ha enviado un comunicado para señalar la importancia y el valor de esta reforma del Código Penal. En el mismo reseñan que las nuevas medidas suponen “el arranque de una nueva conciencia jurídica en la que todos los animales serán sujetos de derecho, bajo la protección de las leyes”.

Esperamos que con este artículo tenga claro qué podría ocurrir en el caso de que tenga mascota y su relación sentimental se rompa. Al final esta deberá seguir teniendo sus cuidados específicos y hay que garantizar el bienestar animal. En base a eso se decidirá para quien debería ser la custodia de estos fieles compañeros. 

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